esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titular de la cédula de identidad Nro. V-24.177.412, y los ciudadanos YULIA CARYARI DE LA CANDELARIA GONZALEZ RAMIREZ, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.829 y JEAN CARLOS GONZALEZ HERRERA, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.859, en su carácter de hijos del de Cujus. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias cer.....