Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EVA DANIELA HERRERA PIÑANGO, JACKDEMSEY DANIEL HERRERA PIÑANGO Y JASGRI CAROLINA HERRERA MACHADO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.545.912, V-16.724.432 y V-22.285.412, respectivamente, con respecto al de-cujus JACKDEMSEY EDGARDO HERRERA SILVA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.121.420, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros