En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada BETZABETH MARIA BENAVIDES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06/05/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, hija de Marlene González (V) y Oswaldo Benavides (V), residenciada en: La Urbanización Palta 3, vereda 5, casa Nro. 10, a dos cuadras detrás de Mc Donals, Valera, Estado Trujillo, Telef: 0416-436.00.18, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.564.537, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar .....