ORDEN DE CAPTURA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en un delito CONTRA LAS PERSONAS, y la DECLARA EN REBELDÍA ordenando su ubicación, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendida, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de la presunta victima de la presente causa MAGDIEL DEL CARMEN CAÑIZALEZ DUN, para que sea conducida al despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal a.....