Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. LIGIA COROMOTO BOLIVAR, en su carácter de Defensora Privada, de los ciudadanos LUIS MIGUEL HERNANDEZ HUERTA y JHONNY GABRIEL TALABERA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.441.421 y V- 19.868.408 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Agosto de 2018, mediante la cual ORDENÓ EL PASE A JUICIO Y NEGÓ LA SOLICITUD SOBRE LA NULIDAD DE LA ACUSACION FISCAL, en contra de .....