DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el delito 458 ejusdem, ello en virtud que el referido Juzgado en fecha 31/07/2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de .....