PRIMERO: SE ADMITE con base en el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 221 de fecha 04-03-2011 la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA invocada por el Abogado YOALFRE JOSE VITAL COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HERRERA OVALLES LARRY JOSE.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YOALFRE JOSE VITAL COLMENARES en su carácter de Defensor Privado, de el ciudadano HERRERA OVALLES LARRY JOSE, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, todos previstos y sancionados en los artículos 174, 286 y 458 del Código Penal, así como ROBO AGRAVADO DE.....