Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA EUGENÍA HERNANDEZ MIRANDA, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ELIO SKARLINES LORENZO CORRO Y EDGAR AVELINO GARCÍA CABRERA, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2009, fundamentada en la misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos mencionados, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, y a EDGAR AVELINO GARCIA CABRERA por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del.....