DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación por el Abogado OSCAR RODRIGUEZ BRICEÑO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EIBERTH NEPTALI VILLANUEVA, titular cédula de identidad N° 24.806.757 y RONALD JUNIOR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.597.321, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, en la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal,.....