Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, la acción de amparo a la libertad y seguridad personales interpuesto por el profesional del derecho ANGEL ZAMBRANO MORILLO MORALES, actuando a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGÓN HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Caracas, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, por violación del derecho contemplado en el artículo 44, numerales 1, 2 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.