1.- Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES CORRO en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima en Fase de Proceso del Estado Vargas, por no encontrarse legitimada para ejercer esta acción, de conformidad con el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se ADMITE el recurso de apelaciones interpuesto por el abogado FREDDY ECHEVERRIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BRAULIO JOSE PÉREZ, identificado con la cédula N° V-22.280.437, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/08/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENETE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....