ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Especial de Violencia del ciudadano FRANCISCO MARA SUAREZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.203.581, en contra de la decisión dictada en fecha 18/06/2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGIEE PEREZ y LESIONES PERSONALES EN EJECUCIÓN DE VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 42 Ejusdem, en perjuicio de la niña A.G.