Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Pública del Estado Vargas, DRA. ANA PESCADOR, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó La Libertad Sin Restricciones del ciudadano CARLOS JULIO RONDÓN CASTELLANO, Titular de la Cédula No. 4.633.165, quien fue aprehendido en fecha 01-12-2008, presentado ante el mencionado Órgano Jurisdiccional en data 02-12-2008, por la presunta comisión del delito FUGA FACILITADA O PROCURADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 265 del Código Penal Vigente, conforme a lo previsto en los artículos 447, numeral 5°, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por Abg. BEATRIZ MONGE, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS JULI.....