PRIMERO: Se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Diciembre de 2015, en la causa signada bajo el Nro. WP02-P-2015-031404 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó a al imputado de autos MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como CO-AUTORES en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la agravante del artículo 19 numeral 7 eiusdem en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se desestima la calificación jurídica de PECU.....