DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario Fase de Proceso, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano ADRIAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.803.887, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal y SUPOSICION.....