DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, quien actúa como Apoderado del ciudadano ROCCO ANTONIO INFANTE DI MEDIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.483.947, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 4/10/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la confiscación de un vehiculo automotor, CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2001 COLOR: GRIS, PLACAS: MBF-080, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB1X2003273, SERIAL DE MOTOR: 4AM355247, propiedad supuestamente del ciudadano ROCCO ANTONIO INFANTE DI MEDIOLA, ello por no cumplir con el requisito exigido en el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 880 de fecha 30 de Mayo de 2008.