Se MODIFICA la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ENYELBER ALEXIS MARQUEZ AGELVES y ANDRES DAVID TORRES CHIRINOS, titulares de la cédulas de identidad Nº 23.565.634 y 25.174.659 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal y en su lugar se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los precitados ciudadanos deberán presentarse cada (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 8 meses, así como las veces que el Tribunal de la causa lo requiera.
Se declara CON L.....