Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART, NORYS DEL VALLE BOMPART SMITH, CARMELO FERMIN BOMPART SMITH, CARLOS EDUARDO BOMPART SMITH, y MARLON ANDRÉS BOMPART TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-1.459.423, V.- 7.997.617, V.-7.997.616, V.-11.638.307 y V.- 19.122.629 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARMELO FERMIN BOMPART, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Boliv.....