Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA intentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA MARRERO DE BORREGO contra la ciudadana CLEOTYS HAIDEE BORREGO DE GUERRA, ambas partes ya identificadas suficientemente en el encabezamiento del presente fallo, por NULIDAD DE CESIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA de inmueble, celebrado el primero de ellos entre los ciudadanos CLEOTYS HAIDEE BORREGO DE GUERRA y JOSÉ GREGORIO BORREGO (fallecido), debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas de fecha 11 de septiembre de 2002 anotado bajo el Nº 5, Tomo 44, y el segundo documento celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hoy, Banco Nacional de la Vivienda (BANAVI), en su carácter de vendedor, y la ciudadana CLEOTYS.....