CON LUGAR la presente demanda que por ACCION REIVINDICATORIA fuese incoada por la ciudadana JULIANA TOLEDO DE FREITEZ contra la ciudadana GLENDA MARIA ROMERO ambas plenamente identificadas y, como consecuencia de ello, se ordena a la demandada a hacer la correspondiente entrega a la accionante del inmueble que se encuentra construido en una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de novecientos treinta y cinco metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados ( 935,26 m2) ubicada en el sector denominado La Marina, Parcela 30, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en (en (19,35 m.+ 5,90 m.), L.Q., con inmueble de la Familia Freitez; SUR: en (28,70 m.) con cerro de propiedad Municipal (cerca perimetral del Liceo Marapa marina) ; ESTE: En (1,10 m. + 6,05 m. + 27.50 m.), L.R., con Colegio San Francisco de Asís y OESTE: en (28,90 m.).-
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 de.....