Se declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos DALIA DEL VALLE PARRA y CARLOS LUIS SANTOS BARRERA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.469.661 y V.-1.456.766, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos PABLO ALBERTO ZAMBRANO y EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.483 y 25.226, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de parte actora y parte demandada, contentivo de la PARTICIÓN AMIGABLE, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.