Se dicto auto decretando MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 590.605.722,02), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 28.124.082,oo), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%, suma ésta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas de dinero se embargará la suma TRESCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 309.364,902,01), más las costas anteriormente calculadas e incluidas en dicha suma.