Se dictó decisión mediante la cual se fundamentó las medidas cautelares dictadaa por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2009, en la cual se acordó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño, Niño y Adolescente, en sus literales B,C,F,y G.