Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO GUEVARA HERRERA, titular de la cédula de Identidad N° 12.339.338, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 29 años de edad, nacido el 09-06-1976, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Yolanda Herrera (v), y José Antonio Guevara (f), de profesión u oficio taxista, residenciado en: Urbanización Francisco de Miranda, calle los Naranjos, casa N° 15, Maracay, Estado Aragua y ANGEL VICENTE BETANCOURT VILLARROEL.....