Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante la cual requirió el procedimiento ordinario y se acordara medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, de nacionalidad Venezolano , Natural de la Guaira, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante de 5° año en la Unidad Educativa Venezuela Heroica, hijo de ROSY MILLAN DIAZ (v) y JHONNY MAYORA (v), titular de la cédula de identidad N° 16.309.225 y residenciado en: CARABALLEDA, Subida San Julián, calle Los Manguitos, casa N° 16, Estado Vargas, teléfono 0414-2497207, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal