declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos AZOCAR FLORES DARWIN y BLANCO ROMERO OSCAR JOSE, titulares de la cédulas de Identidad Nros: V-13.374.471 y V-06.495.581, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se ratifica la decisión dictada en fecha 03 de julio del año 1997.