Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ ANZOLA y en consecuencia ORDENA LA DEVOLUCIÓN en guarda y custodia del vehículo automotor Marca CHEROLET, MODELO: CHEVETTE 2 PTAS, PLACAS: AA230DX, COLOR: BEIGE, AÑO: 1988, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C11JJV204510, SERIAL DEL MOTOR: JJV204510, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.