Primero: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la Libertad sin Restricciones, a favor de los ciudadanos CARLOS ERNESTO RANGEL MORGADO, YORVIS NORBERTO COLMENARES QUINTANA Y HENRRY MANUEL ORDAZ ROJAS, ya identificados en autos, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara sin lugar, la solicitud de la defensa de la nulidad de las actas que conforman la presente causa, por cuanto si bien es cierto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente a los fines de dar por cubierto los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de estos no es causal de nulidad a tenor de lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se declara sin lugar por ser improcedente, la solicitud del Ministerio Público relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de lo.....