Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, al ciudadano PIO RODOLFO HERNÁNDEZ MENDOZA, por la comisión del delito de SUSTRACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 324 del Código Penal, por considerar el tribunal que con dicha medida se garantiza las resultas del proceso.