Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ENRIQUE SANTOS ARISPE, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 242, numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, consistente en la prohibición expresa de acercarse a la victima de la presente causa, ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS de conformidad con el Artículo 413 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal Vigente.