Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana, RAMOS DE NOYELLE OGLAS MARIA, toda vez, que los hechos denunciados en contra del funcionario policial MIGUEL FLORES y otros funcionarios policiales, constituyen un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal.