DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado, GARDNER ESTERENE HECTOR MARIO, quien dijo ser de Nacionalidad Panameño, Natural de Colon, nacido en fecha 12-07-1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, titular del pasaporte de la Republica de Panamá N° 1317681, hijo SUSETTE ESTERENE y HECTOR MARIO GARDNER, residenciado en: calle 6, Bolívar, casa 50-59, apto 06, Colon, Panamá, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas .....