Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para el penado CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, conforme a lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se le imponen, las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Kilómetro 04, Vía el Junquito, Brisas de Propatria, Casa Nª 06, Teléfono Nª 0212-8732828, Sra. Mónica Urdaneta; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días; y, 4) Consignar en este Tribunal evaluación médica cada dos (02) meses.