OTORGA la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado ciudadano HECTOR FAVIO BARRERA GUARNIZO, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, nacido en fecha 30-06-1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle Galuz, casa Nro. 502-17-18, Centro Histórico de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en Centro de Pernocta "Dra. Elena Aray", Ubicado en la Avenida Páez, frente a Villa Zoila, Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.