Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para la penada YOSMARY COROMOTO ASTUDILLO MALAVE, conforme a lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Los Coquitos sector 2, vereda 12, casa N° 2, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar cada treinta (30) días, para lo cual se ordena oficiar lo conducente; y, 4) Consignar en este Tribunal evaluación médica cada dos (02) meses.