Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para el penado Fernando Jiménez Burgos, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Curia Diocesana, calle Guaicaipuro, Nº 115, al lado del Colegio San Felipe Neri, sector Punta Brava, Los Teques, estado Miranda; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; 4) Presentarse ante la delegada de prueba correspondiente y 5) Consignar en este Tribunal evaluación médica cada dos (02) meses.