DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA EN EXCESO AL ciudadano JUAN CARLOS ARIAS JARAMILLO, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Jaramillo y Jorge Eliécer, residenciado en Bacora Caldas, Carrera Novena, calle tercera N° 339, Colombia, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS CON 18 HORAS, quien se encuentra actualmente en Libertad.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios, y Líbrese la boleta de citación respectiva al penado.
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