Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: HUMBERTO PARMINIO VILLALBA, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría, descrita anteriormente, ubicada en un lugar denominado Urbanización Atlántida, Calle 4, Quinta "Los KEKE", cerca del Colegio "San Jose", Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros