En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECRETA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA en la residencia de su tía, la ciudadana LILIA ESTELA GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.223.889, en la siguiente dirección: Parroquia Carayaca, Vía Cataure, Sector "El Río", casa cercana a la bajada del Río, Sede del Consejo Comunal "El Río", del niño de ocho (08) meses, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos. De igual manera, ofíciese al CICPC a los fines de que se practique.....