Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO MIGUEL ROCHA CARVALHO y CAROLINA MOREIRA DA PONTE, el primero natural de Oporto-Portugal y la segunda natural de Caracas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.041.515 y V-13.693.871, respectivamente, fundamentada en la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06.03.2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
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