Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus PEDRO LUIS ALFONZO ROMERO, ex titular de la cedula de identidad Nº 13.042.031, a favor de su conyugue la ciudadana LUSCARIN NAILETH ECHARRY VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.959.451, y niños, de ocho (08) años de edad respectivamente, nacidos el 08-04-2008. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese c.....