Por cuanto existen razones fundadas, en virtud de que la progenitora, ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.341, procedió a denunciar ante el Ministerio Público, presunto mal trato a los que estarían siendo sometidos sus hijos, y vista la opinión de la adolescente y niño de autos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda dictar las siguientes Medidas de Protección: PRIMERO: DECRETA en conformidad con lo previsto en el literal g del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEPARACION DEL CIUDADANO FREDDY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.761, del entorno de sus hijos, de trece .....