En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida Provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña, de ocho (08) años de edad, en el hogar de los ciudadanos SOLYMAR DEL CARMEN UZCATEGUI DE BASTARDO Y JUAN CARLOS BASTARDO, titulares de la cedula de identidad Nº 14.500.324 y V-6.289.149, respectivamente, quienes residen en: Urbanización Longa España, Avenida Principal, residencias Mar Caribe, Piso 5, apartamento 51, Naiguatá estado Vargas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga a través de la Colocación Familiar en Familia de Origen Extendida (temporal), otorgando a los referidos ciudadanos la RESPONSABILIDAD.....