En consecuencia, la autorización judicial para separarse del domicilio conyugal, que emite el juez o jueza, se traduce específicamente a dejar constancia, de manera formal del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario o de una ruptura prolongada de la vida en común. ASI SE ESTABLECE.
En merito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjurios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, DECRETA AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, al ciudadano JHON LUIS BAPTISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de.....