Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RICHARD MANUEL PEREZ KROGGER, mayor de edad, venezolano, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.098.461, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, construidas previa autorización en el inmueble ubicado en el lugar denominado Segunda Vereda del Barrio 27 de Julio, Sector Uno, entre calle ciega y calle 27 de julio, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, ello dejando a salvo el derecho de terceros.