´Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita y consignada en fecha 19 de septiembre de 2025, por una parte, por la abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, en su carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo: "GRUPO GEOS DE VENEZUELA", C.A, ya identificada en autos, y por la otra, los abogados CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, plenamente identificado en autos, en representación de la parte actora en el presente juicio p.....