En consecuencia , éste Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la niña, de cuatro (04) años de edad, sobre un inmueble ubicado en la parcela Bloque Nro. 37, Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; el cual tiene un nivel, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) patio, un (1) lavandero, puertas y ventana de hierro, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y servicios públicos, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Av. Sur Yacht Club, Sur: Con Av. La Bahia, Este: Con parcela bloque 37; y Oeste: Con parcela 06, bloque 37, en cuyas bienhechurías invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), con dinero de su propio peculio.