DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ASDRUBAL RAILES MONTALVO SALAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.256, nacido el 07-09-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Rubencio Montalvo (v) y Josefina Salas (v), residenciado en El Junquito, Kilómetro 8, calle 300, callejón Recauti, casa N° 23, Estado Vargas, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con la agravante prevista en el numeral tercero del artículo 6 ejusdem, delito cometido en las circunstan.....