En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal a), se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa CHIKE PIZZA, a los fines de que descuenten de caja de ahorros, prestaciones sociales, o cualquier otro monto que tenga acumulado el ciudadano YOHEL JOSE CAMACHO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.375.319, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas, que corresponde a catorce mensualidades, es decir diciembre de 2014, de enero a diciembre de 2015 y enero de 2016, a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) cada una. De igual forma, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida, se ordena el descuento mensual de la nomina del mencionado ciudadano, de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) a razón de Bs. 2.000,oo quincenales, que deberán ser entregados directamente a la ciudadana CAROL TH.....