CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano REINALDO MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de padre de las niñas VERUSKA DANIELA y AILEC VERONICA MARTINEZ VARGAS. En consecuencia, en atención al interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la corta edad de las mismas, establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS:
Primero: El padre podrá retirar a sus hijas en la residencia donde habitas cada quince (15) días, empezando los días viernes a partir de las 7:00PM hasta las 6:00PM del día domingo cuando la retorne a su hogar. Asimismo en las vacaciones escolares y de manera alterna, las mismas, podrán permanecer en la residencia de su progenitora por el periodo de quince (15) días y en cuanto a las festividades decembrinas, carnavales y semana santa, las mismas serán compartidas de forma alterna y rotativa cada año, es decir, un periodo con la madre .....